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Nivel primario. El Derecho humano a la educación
Dr. Javier Augusto
Nicoletti
Doctor en Educación con mención Cum Laude por la UNED (España). Magister en Derechos Humanos en el Mundo Contemporaneo por la UNIA (España). Licenciado en Psicologia con Diploma de Honor por la UBA (Argentina). Capacitador, docente e investigador universitario. Jefe del Laboratorio de Investigación Educativa de la UNLaM. Resumen Desde el origen mismo de la humanidad hasta nuestros días, la educación siempre ha estado asociada a la posibilidad de aprender y conocer aspectos relevantes para el crecimiento personal y social; siendo que todas las personas tienen el derecho de estudiar y de mejorar la calidad de vida. Este artículo analiza el acceso y la permanencia de los niños y niñas en el nivel primario, a escala mundial y regional, reconociendo los macroescenarios normativos en relación con los microescenarios donde se manifiestan las realidades cotidianas.
Abstract From the origins of humanity to the present day, education has always been associated with the ability to learn and know relevant aspects for personal and social growth; being that all people have the right to study and improve the quality of life. This article analyzes the access and retention of children at the primary level, at global and regional levels, recognizing the normative macro scenarios in relation to the micro scenarios where everyday realities manifest.
INTRODUCCIÓN
El derecho humano a la educación, es más que un concepto o un ideal,
puesto que tiene un contenido y un fundamento en el campo de la
acción. Se trata de una
realidad que debe construirse cotidiana y activamente, requiriendo de su
conocimiento, enseñanza, análisis, comprensión y defensa permanente.
Desde un enfoque diacrónico, la educación siempre ha estado considerada
como uno de los pilares de cualquier comunidad saludable. Desde el origen
mismo de la humanidad hasta nuestros días, siempre ha estado asociada a la
posibilidad de aprender y conocer aspectos relevantes para el crecimiento
personal y social. De modo que se ha convertido en el eje posibilitador de
la conjunción de las oportunidades individuales y el desarrollo de la
sociedad.
Referirse a la educación como derecho humano es adjudicarle la
finalidad de
convertirse en un proceso formativo de calidad que permita llevar a la
persona a realizar su propia personalidad, y la función de ser un campo de
generación filosófica, científica y tecnológica, que permita la
posibilidad de comprender la realidad.
En los últimos
años, son muchos los instrumentos de derechos humanos que manifiestan el
rol fundamental de la educación para el desarrollo de la humanidad. Estos
instrumentos son un reflejo de la manifestación de la mayoría de las
naciones en su lucha por lograr que la educación sea una realidad concreta
para todos los ciudadanos.
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN. MACROESCENARIOS NORMATIVOS
Los
macroescenarios normativos que
funcionan en pos de la defensa de los derechos, son creados mediante los
organismos internacionales, las uniones de Estados y los propios Estados,
plasmados en la existencia de pactos, declaraciones, cartas, convenciones,
convenios, recomendaciones conjuntas y marcos de acción internacionales.
El derecho a
la educación, contemplado en el Artículo 26° de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, ha sido permanentemente defendido desde el campo
normativo internacional, demostrando el interés crucial que suscita su
efectiva implementación para la mejora de la calidad de la vida de todas
las personas.
El Artículo
28°, de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), señala que:
“1. Los Estados Partes reconocen el
derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer
progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho,
deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y
gratuita para todos (…).
La Declaración
Mundial sobre Educación para Todos. Satisfacción de las Necesidades
Básicas de Aprendizaje (1990), en su
Artículo 1,
afirma que:
“1. Cada persona -niño, joven o
adulto- deberá estar en condiciones de aprovechar las oportunidades
educativas ofrecidas para satisfacer sus necesidades básicas de
aprendizaje.
Estas necesidades abarcan tanto las herramientas esenciales para el
aprendizaje (como la lectura y la escritura, la expresión oral, el
cálculo, la solución de problemas) como los contenidos básicos del
aprendizaje (conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes)
necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar
plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar
plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de su vida, tomar
decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo. La amplitud de las
necesidades básicas de aprendizaje y la manera de satisfacerlas varían
según cada país y cada cultura y cambian inevitablemente con el transcurso
del tiempo”.
La educación
es un derecho al cual deben poder acceder todas las personas, sin
discriminación ni prejuicios de
ninguna clase. De hecho, en la Declaración y Programa de Acción de
Viena (1993), el Punto 63º, ratifica que:
“La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reafirma que todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales son universales, por lo que comprenden sin reservas a las
personas con discapacidades. Todas las personas nacen iguales y tienen el
mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo, a
vivir independientemente y a la participación activa en todos los aspectos
de la sociedad”. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia
contra la Mujer (1993), señala en el Artículo 4º- j, que:
“Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar
ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su
obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los
medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la
violencia contra la mujer. Con este fin, deberán: (…) j) adoptar todas las
medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para
modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y
de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o
de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de
uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y
a la mujer”.
En el campo de
los derechos humanos se explicita que la universalidad del derecho humano
a la educación no puede ser vulnerada bajo ninguna circunstancia, guerra o
conflicto. Por ejemplo, el Convenio de Ginebra relativo a la protección
debida a las personas civiles en tiempos de guerra (1949), señala que:
“Las Partes en conflicto tomarán
las oportunas medidas para que los niños menores de quince años que hayan
quedado huérfanos o que estén separados de su familia a causa de la guerra
no queden abandonados, y para que se les procuren, en todas las
circunstancias, la manutención, la práctica de su religión y la educación;
ésta será confiada, si es posible, a personas de la misma tradición
cultural” (Artículo 24º).
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), y su Protocolo
(1967), en el Artículo 22º,
Educación pública, señala que:
“Los Estados Contratantes concederán a los refugiados el mismo trato que a
los nacionales en lo que respecta a la enseñanza elemental”.
La educación es el medio más eficaz para enfrentar el racismo y la
marginación, tal como se manifiesta en la Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de
Intolerancia (2001), cuyo
Punto 96º,
plantea: “Reconocemos que la
calidad de la educación, la eliminación del analfabetismo y el acceso a la
enseñanza primaria gratuita para todos pueden contribuir a promover
sociedades menos excluyentes, la equidad, unas relaciones estables y
armoniosas y la amistad entre las naciones, los pueblos, los grupos y los
individuos, y una cultura de paz, favoreciendo la comprensión mutua, la
solidaridad, la justicia social y el respeto de todos los derechos humanos
para todos”.
La Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas (2007), expresa en el
Artículo 14º, que: “1. Los pueblos
indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e
instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en
consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
Recientemente,
la Declaración
de Brasilia sobre el Trabajo Infantil.
III
Conferencia Global sobre Trabajo Infantil (2013), plantea en el Punto 5º,
que: “Abogamos por un uso
integrado, coherente y eficaz de los servicios y políticas públicas en las
áreas de trabajo, educación, agricultura, salud, formación profesional y
protección social como un medio para la construcción de capacidades y
empoderamiento, de manera que todos los niños, incluidos los de las zonas
rurales, concluyan la educación obligatoria y la formación sin
involucrarse en trabajo infantil”.
Por lo tanto,
el recorrido planteado de algunos de los macroescenarios normativos, entre
otros, permite observar que la preocupación del derecho humano a la
educación no se ha limitado en algún aspecto en particular, sino que
integra a todos los colectivos, unificándolos como sujetos de derecho,
beneficiarios de la posibilidad de apropiarse del conocimiento, y con
ello, de mejorar la calidad de vida personal, familiar y social.
REALIDADES EN LOS MICROESCENARIOS DEL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN
Analizando los
relevamientos internacionales respecto del acceso a la educación en el
mundo, se evidencia como dato alentador: el incremento de la matrícula en
el sistema educativo. Este fenómeno se ha ido consolidando desde los
últimos años hasta el
presente, ampliando el acceso en la mayoría de los países.
En el año
1970, el número de matriculados en la educación primaria se estimaba en
418 millones de alumnos (UNESCO, 2012). La evolución de alumnos
matriculados en la escuela primaria en el año 2000 era aproximadamente de
655 millones de alumnos; en el 2004 era de 682 millones; en el 2005 era de
685 millones; llegando al año 2010, donde la matrícula alcanzó los 691
millones (U.I.S., 2006; U.I.S., 2012).
Comparando la
matrícula mundial del año 1970 con el año 2010, se observa lo siguiente:
Fuente: U.I.S.
2012; UNESCO, 2012. Matrícula
mundial de estudiantes del nivel educativo primario. Año 1970 y año 2010.
A su vez, sobre la referencia del grupo etario correspondiente, la tasa neta de matrícula del nivel primario a nivel mundial pasó del 85% del año 2000, a un 91% en el año 2010. Fuente: U.I.S., 2012. Tasa neta de matrícula. Educación primaria. Año 2000 y año 2010.
En consecuencia, desde una perspectiva global, se observa en los últimos
años un significativo avance en dirección al cumplimiento del derecho
universal a la educación en este nivel educativo.
Sin embargo, al analizar cuál ha
sido la distribución de este incremento entre las distintas regiones
geográficas del mundo, según el grupo etario correspondiente, emergen
datos que presentan diferencias entre sí.
Por ejemplo, en el período comprendido entre el año 2000 y 2010, se
observan crecimientos significativos en las tasas netas de matrícula; por
ejemplo, la región del África Subsahariana, creció de un 61% al 77%; Asia
Meridional y Occidental, pasó de un 78% al 93%; y los Estados Árabes
tuvieron un crecimiento del 79% al 88% (U.I.S., 2012).
Detallando la tasa neta de matrícula (ajustada) en educación primaria del
año 2010, según regiones, se observa lo siguiente (U.I.S., 2012):
Fuente: U.I.S., 2012. Tasa neta de matrícula (ajustada). Educación primaria. 2010.
Es decir que aún quedan muchas regiones que se encuentran en camino de
alcanzar el acceso universal a la educación primaria.
Al año 2010, las matrículas escolares en el mundo, según las regiones,
son: Asia Meridional y Occidental, más de 188.366.000 alumnos; la región
de Asia Oriental y el Pacífico, más de 185.652.000; África Subsahariana,
132.809.000 alumnos; América del Norte y Europa Occidental más de
51.145.000 de alumnos; los Estados Árabes, alrededor de 41.741.000 de
alumnos; en Europa Central y Oriental, son cerca de 19.433.000 alumnos; y
en Asia Central alrededor de 5.461.000 alumnos. América Latina y el
Caribe, cuenta con una matrícula aproximada de más de 66.700.000 alumnos
en escuela primaria (U.I.S., 2012).
Por el contrario, si se analiza la situación de los niños y niñas que no
están escolarizados, o bien de aquellos que antes de finalizar la escuela
primaria sufren el abandono escolar, según el
Informe Final del Foro Mundial sobre la Educación (UNESCO, 2000), en
el año 1990 los niños y niñas que se encontraban fuera de la escuela eran
aproximadamente 127.000.000; siendo que para el año 1998, alcanzaban los
113.000.000.
En el año 2000, se estimaba que 102.000.000 de niñas y niños no se
encontraban matriculados dentro del sistema escolar de la escuela
primaria; en el año 2005, la estimación era cerca de 72.600.000 (U.I.S.;
2012); en el 2008 bajó a 60.000.000 (EFA GMR, 2013a); llegando a 59
millones de niños y niñas en situación de exclusión en el año 2010 (EFA
GMR, 2013b).
Si bien la cantidad de niños fuera del sistema continúa disminuyendo, la
estimación actual plantea que son 57.000.000, los que en edad de
cursar la escuela primaria, no se encuentran escolarizados (EFA GMR,
2013a). De los cuales, 17 millones niñas y
11 millones niños, “no ingresará
probablemente nunca en la escuela” (EFA GMR, 2013b:3), y
“28,5 millones de niños en edad de
cursar la enseñanza primaria no están escolarizados en los países
afectados por conflictos” (EFA GMR, 2013a:1).
De los 57 millones de niños y niñas no escolarizados, alrededor de
30.000.000 viven en África y más de 12.000.000 residen en Asia Meridional
y Occidental. Si se compara con el año 2000, se observa que en la región
de África Subsahariana, los niños sin escolarizar eran 40.600.000;
mientras que en la zona de Asia Meridional y Occidental, eran 37.800.000 (EFA
GMR, 2013b). En el contexto de América Latina y el Caribe, la estimación
del Informe Final del Foro Mundial sobre la Educación (UNESCO, 2000), era
que en el año 1990, había 11.000.000 de niños fuera de la escuela; en
1998, aproximadamente 5.000.000. En 2009, eran 2.928.000; y en 2010,
disminuyó a 2.698.000 de niños y niñas fuera del sistema educativo
(U.I.S., 2011; 2012).
Un estudio del año 2013 (EFA GMR, 2013b:3), revela que
“en los Estados Árabes, Asia
Central, Asia Meridional y Occidental, y África subsahariana,
aproximadamente la mitad de todos los niños no escolarizados probablemente
no ingresarán nunca en la escuela. En Europa Central y Oriental, América
Latina y el Caribe, y América del Norte y Europa Occidental, la mayoría de
los niños no escolarizados comenzarán la escuela tardíamente. En Asia
Oriental y el Pacífico, y Asia Meridional y Occidental, hay un gran número
de niños que han abandonado la
escuela prematuramente”.
En relación a la tasa de abandono escolar en el último grado de la escuela
primaria, del 100% de los niños de cada región, el área geográfica del
África Subsahariana registra tasas de abandono escolar de un 42% del
total, lo cual significa, que probablemente, 2 de cada 5 niños no
finalizarán la primaria, y que, aproximadamente, 1 de cada 6 niños
abandonaría la escuela antes del segundo grado, esto significa que más de
11 millones de niños y niñas abandonan la escuela. En la región de Asia
Meridional y Occidental, la tasa de abandono escolar llega al 33% del
total de niños, más de 13 millones de alumnos. En América Latina y el
Caribe, el U.I.S., advierte que se han reducido respecto del año 1999,
pasando de un 20% al 17% actual. Una reducción del 5% de la tasa se
produjo en los Estados Árabes, donde se pasó del 18% a un 13%. A su vez,
se estima que en el año 2010, fueron 31.207.000 los niños en el mundo que
dejaron la escuela antes de llegar a su finalización. Comparando las
regiones entre sí, se estima que, aproximadamente, Asia Meridional y
Occidental concentra el 43% de los mismos y África Subsahariana el 36%.
Los alumnos que abandonan la escuela en Asia Oriental y el Pacífico
representan cerca del 10% del mundo; siendo menor en América Latina y el
Caribe, donde la proporción estimada es de un 7% (U.I.S, 2012:32-34).
Asimismo, cabe mencionar también el fenómeno que ocurre en muchos países
respecto del ingreso tardío a la escuela primaria en relación a la edad
oficial de escolarización. El Informe de la UNESCO (2012:3), señala que
“en 22 países acerca de los cuales
se disponía de datos de encuestas sobre los hogares entre 2005 y 2010, el
38% de los alumnos que ingresaban en la escuela tenían dos años o más que
la edad oficial”.
Queda en evidencia que la realidad de los niños no escolarizados, aquellos
que antes de finalizar la escuela primaria sufren el abandono escolar, los
que ingresan tardíamente, y la consecuente sobre-edad escolar, son
situaciones que exigen continuar con los esfuerzos para profundizar las
investigaciones que aporten información válida y fiable, para brindar
diagnósticos que sirvan de sustento y acompañamiento para prácticas
educativas pertinentes, con el diseño e implementación de programas y
planes socio-educativos que permitan la mejora permanente de la calidad
educativa, la inserción escolar, la inclusión social y la participación
ciudadana. CONCLUSIONES
Si bien este
artículo aborda el derecho humano a la educación, focalizándose en el
nivel primario, es necesario remarcar, que el derecho a estudiar no se
limita a algún nivel de enseñanza en particular, sino que es un derecho al
cual deben poder acceder durante toda la vida todas las personas.
Acceder a la
educación es un derecho que debe ser defendido y promovido. La presencia
de un sistema de educación que logre dar respuestas concretas a la demanda
de la sociedad es un motor fundamental para la búsqueda del crecimiento y
desarrollo de todos los integrantes de la comunidad.
Por ello,
participar en la difusión del conocimiento y entendimiento de los derechos
humanos, fortalecer la promoción de la educación y la democracia,
representan el proceso más adecuado para alcanzar la integración de todas
las personas sin discriminación y respetando las particularidades de cada
una.
Entendida como un
proceso complejo, la educación
primaria tiene entre sus misiones tanto enseñar conocimientos, como
acompañar el desarrollo de los procesos emocionales y cognitivos,
promoviendo la autonomía, la libertad de las personas y la posibilidad de
constituirse como ciudadanos con plena conciencia de sus derechos y de los
prójimos.
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Gestión Universitaria http://www.gestuniv.com.ar |
Vol.:07 |
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Recibido el: 02-02-2015 ; Aprobado el: 06-02-2015 |
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URL http://www.gestuniv.com.ar/gu_20/v7n2a2.htm |